Por Víctor Ariel Pagano
Hace pocos días llegó a los medios una entrevista realizada a través de un vivo del Instagram de la Asamblea Legislativa de Brasil a Xuxa, la conductora y animadora brasileña que tan presente estuvo en la vida mediática de la década del 90 en Argentina 1En realidad llegó un fragmento de la entrevista, que es sobre el que vamos a hablar y que creeríamos que es el más polémico. Pero en el Brasil de Bolsonaro se hace por momentos difícil de asegurar. . En pocas palabras, lo que proponía era que se utilizaran presos con una condena extensa o perpetua para experimentos científicos, de forma tal que contribuyan de alguna manera con la sociedad. El contexto de esta idea habría sido una defensa de los derechos de los animales, es decir, que en lugar de utilizar animales para las pruebas médicas, se utilicen exclusivamente humanos, y ya que tenemos que utilizar humanos, mejor que sean estos antes que otros.
Antes que nada hay que decir que la idea no es para nada novedosa. Si bien es probable que la primera asociación que hacemos al pensar en el tópico es a los experimentos de Josef Mengele o Shirō Ishii en el Siglo XX, ya en el Siglo II a.C. mencionaba Celso la posibilidad de vivisecciones de condenados a muerte, aunque lo más probable que, aunque la idea existió, nunca se hayan llevado a cabo. En la década del 50 en Oregon y Washington se experimentó con radiación en los testículos de los presos -hasta llegar a la esterilidad, más de eso no hizo falta- y en alguno de los últimos números de Atlas mencioné también los experimentos de Timothy Leary con psilocibina en la Cárcel de Concord, entre 1965 y 1967.
Más acá en el tiempo, por mencionar otro ejemplo que tuvo cierta trascendencia. En las cárceles españolas de Huelva y Córdoba se habían iniciado experimentos que formaban parte de una investigación de doctorado, en las que se administraba el test de Buss-Perry sobre agresión (Buss–Perry Aggression Questionnaire) antes y después de tres sesiones de 15 minutos de estimulación transcraneal de corriente directa anodal 2Anodal transcranial direct current stimulation o tCDSy en el que se habrían verificado bajas significativas en los impulsos agresivos de los internos participantes en el experimento. La segunda fase de estos experimentos -al menos de momento- ha quedado en la nada, porque la opinión pública española no fue tan entusiasta como los investigadores cuando se tomó conocimiento, luego de su publicación en Neuroscience. 3Bilateral Prefrontal Cortex Anodal tDCS Effects on Self-reported Aggressiveness in Imprisoned Violent Offenders (https://doi.org/10.1016/j.neuroscience.2018.11.018)
Ya adentrándonos en aspectos propios de derechos humanos, es necesario mencionar que los instrumentos internacionales los prohíben expresamente, aunque no como una prohibición absoluta. El gran instrumento dedicado a establecer estándares mínimos para unidades penitenciarias y otros centros de detención en todo el mundo, las Reglas Mandela (formalmente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos) en el párrafo 1 inciso d) de la Regla 32, dedicada a las relaciones entre los médicos y los internos, menciona “la prohibición absoluta de participar, activa o pasivamente, en actos que puedan constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para la salud del recluso, como la extracción de células, tejido u órganos”.
El párrafo siguiente de la misma regla, sin embargo, abre el juego a la posibilidad de que el interno participe voluntariamente de algunos experimentos que le puedan reportar un beneficio personal: “…se podrá permitir que los reclusos, previo consentimiento suyo libre e informado, y de conformidad con la legislación aplicable, participen en ensayos clínicos y en otro tipo de investigaciones médicas accesibles a nivel de la comunidad si se prevé que reportarán un beneficio directo y apreciable para su salud, y donen células, tejido y órganos a un familiar”.
La versión original de estas Reglas Mínimas, que data de 1955, y en la que tuvo una fuerte impronta del penitenciarista argentino Roberto Pettinato4Padre del conocido músico y conductor homónimo y abuelo de Michael Jackson. , a pesar de ser vanguardista en su época, no menciona en ningún punto estas cuestiones, lo que nos da a pensar que el motivo de su inclusión no fue la preocupación abstracta de que en alguna ucronía pudiese llegar a ocurrir sino la constatación de que efectivamente sucede (o, lo que es decir lo mismo, sólo se hace necesario prohibir aquello que efectivamente ocurre).
Por otra parte, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de 1988, consigna en el principio 22 que “Ninguna persona detenida o presa será sometida, ni siquiera con su consentimiento, a experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud”.
Cómo se puede ver en todos estos casos, las limitaciones se pueden agrupar entre dos polos: están prohibidos los experimentos que puedan causar algún tipo de daño a los internos (como los de la Segunda Guerra Mundial) y también aquellos que no reporten un beneficio directo al participante. La primera limitación es clara; pero la de estar en condiciones de asegurar un beneficio parece limitar muchísimo los experimentos posibles, quizá a las fases finales de cualquier investigación, cuando ya no tendría sentido para ningún investigador sumar las complicaciones adicionales de utilizar para sus experimentos a sujetos privados de su libertad. Por otro lado, por ejemplo, volviendo muy brevemente al caso de Huelva y Córdoba y suponiendo su plena veracidad y adecuación metodológica, ¿el experimento era en última instancia un beneficio para el interno, que sentía “paz interior”? ¿o para la población penal y la sociedad en general, que podría contar con un proyecto Ludovico sin la necesidad de montar un microcine y exponer a los practicantes a los gritos ensordecidos de los sujetos experimentales?
Agrego además que digo esto sin dar por sentado que antes de esas eventuales fases finales la experimentación sí tendría más sentido: las cárceles en nuestra región, en la que Xuxa habla en el Instagram de la Asamblea Legislativa y yo escribo esto, están lejos de ser lugares que aseguren condiciones ceteris paribus en cuanto a salud y a casi cualquier otra cosa también. Y presuponer por otro lado que se podrían pensar experimentos en que más allá de estas condiciones lo que se intenta analizar es cuánto daño causa el experimento es caer ya en una franca venganza de parte de la sociedad.
Aprovechando entonces esto, cierro este breve escrito con esta alusión a la venganza. La misma noche en que esto tomó estado público, Xuxa se disculpó diciendo que el sistema penal brasileño no es equitativo o ni siquiera eficiente: en otras palabras, no todos los delincuentes están presos, ni todos los que están presos son delincuentes, y la población negra de Brasil está ampliamente sobrerrepresentada. No es para sorprenderse, aquí y en gran parte del mundo pasa lo mismo, aunque aquí el sesgo racial pueda ser más débil que el socioeconómico. Pero a los fines argumentativos eso es una cuestión secundaria: si el sistema penal fuese justo ¿estaríamos habilitados a llevar adelante esos experimentos?
La idea de Xuxa y estas ideas en general suelen esconder otra idea, de raigambre antigua: la idea de que el preso le debe algo a la sociedad, y no a la víctima de su delito. Bien mirados, son muy pocos los crímenes contra la sociedad: los golpe de Estado, los delitos de corrupción, los crímenes contra el medio ambiente5Al menos si no consideramos, claro está, al medio ambiente como un sujeto/objeto de derecho por sí mismo sino que lo evaluamos en relación al daño que se provoca a las personas que lo habitan o lo utilizan., los atentados y pocos más, todos crímenes que paradójicamente tienen un nivel de encarcelamiento muy menor, como bien sabemos por nuestra historia. Por su parte, la idea de que alguien que le robó un auto a Juan Pérez (o que mató al hijo de Juan Pérez) le robó en realidad un auto o le mató un hijo a la sociedad termina desdibujando a la víctima, su daño o su dolor, y se basa en última instancia en el derecho despótico, en el que todas las afrentas eran afrentas contra el rey.
Dicho todo esto, entonces: ¿experimentos con presos, sí o no? Mientras no causen daño, puedan llegar a reportar un beneficio al sujeto de experimentación y puedan en última instancia servir para la salud de la población en general, sí, claro. Pero llegados a este punto ya no hace falta distinguir entre presos y gente libre.
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